Póliza de responsabilidad del transportador de carga

Cuando recibes una carga, respondes por ella hasta entregarla. Si se pierde o llega averiada, el dueño o su aseguradora te van a cobrar. Esta guía explica qué dice la ley sobre esa responsabilidad y cómo se asegura, según seas empresa de transporte o propietario del vehículo.

Actualizado: octubre de 2026

Qué es y para qué sirve

La póliza de responsabilidad del transportador ampara a quien conduce la mercancía frente a la obligación de indemnizar al dueño de la carga cuando esta se pierde o se daña mientras está bajo su custodia. No asegura la mercancía como tal: asegura la responsabilidad que la ley le impone al transportador.

Seguros del Estado S.A. tiene dos productos para esto, según quién soporta el riesgo: Póliza Segurcarga Estado Empresarial, para las empresas de transporte terrestre de carga habilitadas, y Póliza Segurcarga Estado Propietarios, para los dueños de vehículos de carga vinculados o afiliados a una empresa transportadora.

Cómo responde el transportador según el Código de Comercio

El Código de Comercio define el transporte como el contrato por el cual una parte se obliga con la otra, a cambio de un precio, a conducir personas o cosas de un lugar a otro, por determinado medio y en el plazo fijado, y a entregar las cosas al destinatario (artículo 981). Estas son las reglas que más pesan para quien transporta carga:

Cuánto se indemniza

El remitente debe informar al transportador, entre otros datos, la naturaleza y el valor de la mercancía. Ese valor se compone del costo de la mercancía en el lugar de entrega al transportador, más embalajes, impuestos, fletes y seguros (artículo 1010). A partir de ahí, el artículo 1031 fija la indemnización:

SituaciónRegla del artículo 1031
Pérdida totalEl valor declarado por el remitente para la carga afectada.
Pérdida parcialEn proporción a lo que la mercancía perdida represente frente al total del despacho.
Límite pactadoLas partes pueden pactarlo en el documento de transporte, pero nunca por debajo del 75 % del valor declarado.
Lucro cesanteEn pérdida total o parcial se paga adicionalmente un 25 % del valor de la indemnización.
Dolo o culpa grave del transportadorIndemnización plena, sin que valga pacto en contrario.
Sin valor declarado, o declarado en excesoEl transportador solo paga el 80 % del valor probado de la cosa, sin lucro cesante.

Además, cuando la empresa de servicio público no es propietaria ni arrendataria del vehículo, ni tiene a otro título su control efectivo, el propietario del vehículo, la empresa que contrata y la que conduce responden solidariamente de las obligaciones del contrato de transporte (artículo 991). Por eso el riesgo no es solo de la empresa: también puede llegar al dueño del camión.

¿Es obligatoria?

El artículo 994 del Código de Comercio dice que, cuando el Gobierno lo exija, el transportador debe tomar un seguro que cubra a las personas y las cosas transportadas contra los riesgos inherentes al transporte, y que el transportador no puede constituirse en asegurador de su propio riesgo o responsabilidad. Además de lo que diga la reglamentación, muchos generadores de carga la piden en sus contratos. Si tienes dudas sobre lo que te exige tu operación o tu cliente, lo revisamos contigo.

Diferencia con el seguro de la mercancía

Seguro de la mercancíaResponsabilidad del transportador
Quién lo tomaEl dueño de la carga: importador, exportador, comerciante o industrial.La empresa de transporte o el propietario del vehículo.
Qué protegeEl valor de la mercancía.El patrimonio del transportador frente a lo que deba indemnizar.
A quién le pagaAl dueño de la carga.Al perjudicado, por la responsabilidad del transportador.

Que tu cliente tenga su propio seguro no te libera. El Código de Comercio establece que la aseguradora que paga una indemnización se subroga, hasta el monto pagado, en los derechos del asegurado contra los responsables del siniestro (artículo 1096). En otras palabras: la aseguradora del dueño de la carga le paga a él y después te cobra a ti. Segurcarga Empresarial está diseñada para responder tanto por el cobro directo del cliente como por esa subrogación.

Si eres el dueño de la carga, la guía que te sirve es la del seguro de transporte de carga.

Empresa de transporte o propietario del vehículo

Segurcarga Estado EmpresarialSegurcarga Estado Propietarios
Para quiénEmpresas de transporte terrestre de carga habilitadas en Colombia.Propietarios de vehículos de carga vinculados o afiliados a empresas transportadoras.
Qué cubreLa responsabilidad de la transportadora por pérdida o daño de las mercancías de sus clientes, en todos los despachos, en las condiciones pactadas.La responsabilidad civil contractual del propietario derivada del contrato de transporte celebrado con la empresa de transporte de mercancías.
Frente a quiénFrente al cliente que reclama directamente o frente a la aseguradora que se subroga.Frente a la responsabilidad que la empresa le traslada por la carga que movilizó.

Si eres propietario de un vehículo de carga, puedes solicitar la cotización de Segurcarga Propietarios directamente.

Condiciones de seguridad

Las pólizas de carga suelen condicionar la cobertura a medidas de seguridad: rastreo satelital, horarios y rutas, escoltas para ciertas mercancías o valores, conductores verificados y protocolos de parqueo. Las condiciones exactas son las que señale la póliza expedida, y no cumplirlas puede dar lugar a que la aseguradora objete el reclamo. Antes de firmar, revisamos contigo que las condiciones sean las que tu operación realmente puede cumplir.

Errores que encarecen un reclamo

Qué necesitas para cotizar

Si ocurre un siniestro

Deja constancia del faltante o del daño en el documento de entrega, conserva remesas, manifiestos y facturas, y avisa a la aseguradora y a tu asesor. Los avisos se radican ante Seguros del Estado S.A.; en AsiSeguros, como agencia intermediaria, te acompañamos en el trámite. Si la carga se perdió por hurto, presenta la denuncia.

Fuentes

Guía elaborada por el equipo de AsiSeguros, agencia de seguros digital que atiende en toda Colombia, con base en las normas citadas. Las condiciones de cada póliza son las que figuran en el documento que expide la aseguradora.

Preguntas frecuentes

Soy transportador. ¿Por qué necesito esta póliza si mi cliente asegura su carga?

Porque si la aseguradora de tu cliente le paga, después puede cobrarte a ti por subrogación. Segurcarga Empresarial está diseñada para responder tanto por el cobro directo del cliente como por esa subrogación.

¿Cuál es la diferencia entre Segurcarga Empresarial y Segurcarga Propietarios?

Segurcarga Empresarial protege a la empresa transportadora. Segurcarga Propietarios protege al dueño del vehículo frente a la responsabilidad que le traslada la empresa por la carga que movilizó.

¿Cubre todos mis despachos?

Segurcarga Empresarial está diseñada para amparar todos los despachos de la empresa, en las condiciones pactadas en la póliza.

¿Cuánto debo pagar si el remitente no declaró el valor de la mercancía?

Según el artículo 1031 del Código de Comercio, en ese caso el transportador solo está obligado a pagar el 80 % del valor probado de la cosa perdida, sin reconocimiento de lucro cesante.

¿Cuánto tiempo tiene el dueño de la carga para reclamarme?

Las acciones derivadas del contrato de transporte prescriben en dos años, contados desde que concluyó o debió concluir la conducción, según el artículo 993 del Código de Comercio.

¿Quién expide la póliza?

AsiSeguros es una agencia de seguros: actúa como intermediario. La póliza la expide Seguros del Estado S.A., compañía vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Más respuestas sobre esta póliza en las preguntas frecuentes del catálogo.

¿Tienes una empresa de transporte o un vehículo de carga?

Cuéntanos tu operación y te decimos cuál de las dos pólizas te corresponde. Te atendemos en línea desde cualquier ciudad de Colombia.

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