Póliza de responsabilidad civil extracontractual para contratos estatales
En los contratos de obra, y en otros que la entidad considere riesgosos, además de la garantía de cumplimiento te pedirán una póliza de responsabilidad civil extracontractual. Estos son los valores, amparos, deducibles y vigencias que fija el Decreto 1082 de 2015.
Actualizado: octubre de 2026
¿Por qué la exige la entidad?
Cuando ejecutas un contrato estatal puedes causar daños a personas o bienes que no son parte del contrato: un peatón que se lesiona junto a la obra, un vehículo dañado por la caída de material, una vivienda vecina afectada por una excavación. Esos terceros pueden reclamarle a la entidad. El Decreto 1082 de 2015 (artículo 2.2.1.2.3.1.1) incluye entre los riesgos que deben garantizarse los derivados de la responsabilidad extracontractual que pueda surgir por las actuaciones, hechos u omisiones de los contratistas y subcontratistas.
El artículo 2.2.1.2.3.1.8 establece que la entidad debe exigirla en los contratos de obra y en aquellos en que, por su objeto o naturaleza, lo considere necesario por los riesgos del contrato. Y el artículo 2.2.1.2.3.1.5 agrega que este riesgo solamente puede ampararse con un contrato de seguro: aquí no sirven la garantía bancaria ni el patrimonio autónomo.
¿Cuál es el valor asegurado mínimo?
El artículo 2.2.1.2.3.1.17 del Decreto 1082 de 2015 fija el valor asegurado mínimo según el valor del contrato, en salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV):
| Valor del contrato | Valor asegurado mínimo de la RCE |
|---|---|
| Hasta 1.500 SMMLV | 200 SMMLV |
| Más de 1.500 y hasta 2.500 SMMLV | 300 SMMLV |
| Más de 2.500 y hasta 5.000 SMMLV | 400 SMMLV |
| Más de 5.000 y hasta 10.000 SMMLV | 500 SMMLV |
| Más de 10.000 SMMLV | 5 % del valor del contrato, con un máximo de 75.000 SMMLV |
Para ubicar tu contrato en la tabla, divide su valor entre el SMMLV vigente. Son mínimos: el pliego puede exigir un valor asegurado mayor, y es ese el que debe aparecer en la póliza.
¿Qué amparos debe incluir como mínimo?
El artículo 2.2.1.2.3.2.9 exige que, además de la cobertura básica de predios, labores y operaciones, la póliza contenga como mínimo:
- Cobertura expresa de perjuicios por daño emergente y lucro cesante.
- Cobertura expresa de perjuicios extramatrimoniales.
- Cobertura expresa de la responsabilidad surgida por actos de contratistas y subcontratistas, salvo que el subcontratista tenga su propio seguro de responsabilidad extracontractual con los mismos amparos.
- Cobertura expresa de amparo patronal.
- Cobertura expresa de vehículos propios y no propios.
La palabra que se repite es expresa: estos amparos deben aparecer en la póliza, no darse por incluidos.
¿Quiénes son los asegurados y los beneficiarios?
Según el mismo artículo 2.2.1.2.3.2.9:
- Asegurados: la entidad estatal y el contratista, respecto de los daños producidos por el contratista con ocasión de la ejecución del contrato.
- Beneficiarios: la entidad estatal y los terceros que puedan resultar afectados por la responsabilidad del contratista o de sus subcontratistas.
- Modalidad: la aseguradora debe expedirla en la modalidad de ocurrencia, y el contrato de seguro no puede fijar términos para reclamar inferiores a los de prescripción de la acción de responsabilidad.
Sobre los subcontratistas, el artículo 2.2.1.2.3.1.8 da dos caminos: que tu póliza cubra también los daños causados por los subcontratistas autorizados, o que acredites que el subcontratista tiene un seguro propio con el mismo objeto en el que la entidad sea asegurada.
¿Hay un deducible máximo?
Sí. El Decreto 1082 de 2015 (artículo 2.2.1.2.3.2.10) solo permite pactar deducibles de hasta el 10 % del valor de cada pérdida, y en ningún caso superiores a 2.000 SMMLV. No se admiten franquicias, coaseguros obligatorios ni otras estipulaciones que obliguen a la entidad asegurada a asumir parte de la pérdida.
¿Cuánto tiempo debe estar vigente?
La vigencia de la póliza de RCE debe ser igual al período de ejecución del contrato (artículo 2.2.1.2.3.1.17). Si el contrato se prorroga, la entidad debe exigirte ampliar la vigencia, y si se adiciona en valor, revisar si el nuevo valor cambia el rango de la tabla (artículo 2.2.1.2.3.1.18).
El pliego manda. La tabla y los amparos anteriores son mínimos de la norma. La entidad puede pedir valores, vigencias o coberturas adicionales, y la póliza debe reflejarlos tal como aparecen en el pliego o en la minuta.
¿Por qué va en una póliza aparte de la garantía única?
La garantía única de cumplimiento respalda ante la entidad las obligaciones que asumiste en el contrato. La responsabilidad civil extracontractual cubre otra cosa: los daños a terceros ajenos al contrato. Por eso el decreto la trata como una póliza de responsabilidad civil extracontractual propia (artículo 2.2.1.2.3.1.8), con reglas de valor, amparos, asegurados y deducibles distintas a las de la póliza de cumplimiento.
En la práctica vas a cargar en SECOP II dos documentos: la garantía de cumplimiento y la póliza de RCE. Tampoco la confundas con la póliza de todo riesgo contratista, que cubre los daños a la obra misma. Y si con ocasión del contrato existe riesgo de daño a bienes de la entidad, el decreto prevé que la entidad exija un seguro que ampare esa responsabilidad, con el valor que defina en el pliego (artículo 2.2.1.2.3.2.11).
Qué revisar antes de cargarla
- Que el valor asegurado corresponda al rango de la tabla según el valor del contrato, o al valor mayor que fije el pliego.
- Que la entidad y el contratista aparezcan como asegurados, y la entidad y los terceros afectados como beneficiarios.
- Que los cinco amparos mínimos figuren de forma expresa, junto con predios, labores y operaciones.
- Que el deducible no supere el 10 % de cada pérdida ni 2.000 SMMLV.
- Que la vigencia cubra todo el período de ejecución del contrato.
Cómo te acompañamos
Revisamos el pliego, verificamos el rango de la tabla que te corresponde, que los amparos aparezcan de forma expresa y que el deducible respete el límite de la norma, y gestionamos la póliza ante Seguros del Estado S.A. La aprobación y las condiciones de la póliza dependen de la aseguradora.
Fuentes
Guía elaborada por el equipo de AsiSeguros, agencia de seguros digital que atiende en toda Colombia, con base en las normas citadas. El pliego de cada entidad y la póliza expedida prevalecen sobre esta información.
Preguntas frecuentes
¿En qué contratos estatales es obligatoria la póliza de RCE?
El Decreto 1082 de 2015 obliga a la entidad a exigirla en los contratos de obra, y en aquellos en que por su objeto o naturaleza lo considere necesario por los riesgos del contrato.
¿Cuál es el valor asegurado mínimo de la RCE?
Depende del valor del contrato: 200 SMMLV hasta 1.500 SMMLV; 300 SMMLV hasta 2.500 SMMLV; 400 SMMLV hasta 5.000 SMMLV; 500 SMMLV hasta 10.000 SMMLV; y el 5 % del valor del contrato cuando supera 10.000 SMMLV, con un máximo de 75.000 SMMLV.
¿Qué amparos debe incluir la póliza?
Además de predios, labores y operaciones, debe incluir de forma expresa daño emergente y lucro cesante, perjuicios extramatrimoniales, actos de contratistas y subcontratistas, amparo patronal y vehículos propios y no propios.
¿Quién debe figurar como asegurado?
La entidad estatal y el contratista deben tener la calidad de asegurados. Los beneficiarios son la entidad y los terceros que puedan resultar afectados por la responsabilidad del contratista o de sus subcontratistas.
¿Cuál es el deducible máximo permitido?
Hasta el 10 % del valor de cada pérdida y en ningún caso más de 2.000 SMMLV. No se admiten franquicias ni coaseguros obligatorios que trasladen parte de la pérdida a la entidad.
¿Cuánto tiempo debe estar vigente?
La vigencia debe ser igual al período de ejecución del contrato. Si el contrato se prorroga, debes ampliar la vigencia de la póliza.
¿Puede ir dentro de la garantía única de cumplimiento?
No. El Decreto 1082 de 2015 la trata como una póliza de responsabilidad civil extracontractual propia, con reglas distintas, y este riesgo solo puede ampararse con un contrato de seguro.
¿Te piden RCE en tu contrato?
Envíanos el pliego y revisamos contigo el valor, los amparos y el deducible que te exige la entidad. Te atendemos en línea desde cualquier ciudad de Colombia.
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