Póliza de responsabilidad civil médica: qué cubre y cómo elegirla

Un reclamo de un paciente puede llegar años después de la consulta y comprometer tu patrimonio. Esta guía explica qué cubre la póliza de responsabilidad civil para profesionales de la salud, cómo funcionan las modalidades de cobertura y qué dice la norma sobre su obligatoriedad.

Actualizado: octubre de 2026

Qué es

Es un seguro de responsabilidad civil pensado para quienes prestan servicios de salud. Su función es responder por los perjuicios que el profesional o la institución causen a un paciente con un error o una omisión en la atención, y cubrir los gastos de su defensa, dentro de los límites y condiciones de la póliza.

El Código de Comercio explica la lógica de todo seguro de responsabilidad: impone al asegurador la obligación de indemnizar los perjuicios patrimoniales que cause el asegurado con motivo de determinada responsabilidad en que incurra de acuerdo con la ley, y tiene como propósito el resarcimiento de la víctima, que por eso es la beneficiaria de la indemnización (artículo 1127). Además, el damnificado tiene acción directa contra la aseguradora (artículo 1133).

En AsiSeguros la gestionamos con la póliza de Responsabilidad Civil Profesional – Sector Salud de Seguros del Estado S.A.

Qué cubre

Lo que no puede cubrir ningún seguro también lo fija la ley: el Código de Comercio establece que el dolo y los actos meramente potestativos del tomador, asegurado o beneficiario son inasegurables, y que no produce efecto la estipulación que busque amparar al asegurado contra sanciones de carácter penal o policivo (artículo 1055). Las demás exclusiones, los límites por evento y por vigencia y los deducibles son los que diga tu póliza; revísalos con nosotros antes de contratar.

Ocurrencia o reclamación: la diferencia que más importa

En responsabilidad médica, el reclamo puede llegar mucho después de la atención. Por eso es clave entender qué «dispara» la cobertura. La Ley 389 de 1997 (artículo 4) permite dos formas de delimitarla en el seguro de responsabilidad:

ModalidadQué debe pasar dentro de la vigenciaLo que dice la ley
Por reclamación (claims made)Que el paciente le formule la reclamación al asegurado o a la aseguradoraPuede cubrir reclamaciones presentadas durante la vigencia, aunque se trate de hechos ocurridos antes de que esta empezara.
Por ocurrencia con plazo para reclamarQue ocurra el hecho que causa el dañoEl reclamo debe presentarse dentro del término que fije el contrato, que no puede ser inferior a dos años.

Con la modalidad por reclamación, lo que importa es tener una póliza vigente cuando llega el reclamo. Si dejas vencer la póliza y te reclaman después, aunque la atención haya ocurrido mientras estabas asegurado, puedes quedar sin cobertura. Por eso, en esta modalidad, renovar sin interrupciones es tan importante como el valor asegurado.

El periodo de retroactividad

Como la ley permite que la modalidad por reclamación cubra hechos anteriores al inicio de la vigencia, las pólizas suelen fijar hasta qué fecha hacia atrás llega esa cobertura: es lo que en el mercado se conoce como periodo o fecha de retroactividad. Su alcance depende de lo que se pacte en cada póliza.

Antes de firmar, pide que te expliquen tres datos: la modalidad de cobertura, la fecha de retroactividad y qué pasa si no renuevas. Son los que deciden si un reclamo de dentro de unos años te encontrará protegido.

Quién la necesita

Una duda frecuente: si trabajas en una clínica, ¿te cubre la póliza de la clínica? No necesariamente. La póliza de la institución protege a la institución en los términos de su contrato, y tu patrimonio personal puede quedar expuesto si te demandan directamente. Por eso muchos profesionales tienen su póliza individual, y más si también atienden de forma independiente. Si además diriges o administras una IPS constituida como sociedad, revisa la póliza D&O para directores y administradores, que cubre otro tipo de decisiones.

¿Es obligatoria?

No encontramos una norma que obligue, de manera general, a los profesionales de la salud a tener esta póliza. El Ministerio de Salud y Protección Social, en el Concepto 727502 de 2024, señaló que no existe norma que exija la adquisición de pólizas de responsabilidad civil a los profesionales de la salud para su vinculación con una IPS, y que si la institución la exige lo hace por su propia liberalidad. Ese concepto es un criterio orientador, no una norma obligatoria.

Hay una excepción expresa: en la relación docencia-servicio, el Decreto 780 de 2016 (artículo 2.7.1.1.15) dispone que los estudiantes que realicen prácticas formativas que impliquen riesgos frente a terceros estarán cubiertos por pólizas de responsabilidad civil extracontractual con una cobertura no inferior a 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En la práctica, lo más común es que la exijan las instituciones o los contratantes en sus contratos de prestación de servicios. Si te la piden, revisa qué valor asegurado, modalidad y vigencia exige el contrato antes de cotizar.

Cómo elegir el valor asegurado

No hay una cifra correcta para todos. Para definirla conviene mirar varias cosas a la vez:

Si recibes una reclamación

Qué necesitas para cotizarla

Cómo te acompañamos

AsiSeguros es una agencia de seguros: actuamos como intermediario y la póliza la expide Seguros del Estado S.A. Te explicamos la modalidad de cobertura y la retroactividad de tu póliza antes de contratarla, gestionamos la expedición y te acompañamos si llega una reclamación. Si tu consultorio o tu IPS también recibe público y puede causar daños que no vienen del acto médico, como una caída en la sala de espera, mira la póliza de responsabilidad civil extracontractual. Y si necesitas orientación sobre el contrato de seguro, conoce nuestra asesoría jurídica en seguros.

Fuentes

Guía elaborada por el equipo de AsiSeguros, agencia de seguros digital que atiende en toda Colombia, con base en las normas citadas. Las condiciones de cada póliza son las que figuran en el documento que expide la aseguradora.

Preguntas frecuentes

¿Qué cubre exactamente la póliza de responsabilidad civil médica?

Las indemnizaciones que debas pagar a un paciente por daños causados por un error u omisión en tu ejercicio profesional, y los gastos de defensa, dentro de los límites y condiciones de la póliza. Las exclusiones y los deducibles son los del clausulado de la póliza expedida.

¿Es obligatoria para los médicos en Colombia?

No encontramos una norma general que la imponga. El Ministerio de Salud, en el Concepto 727502 de 2024, señaló que no existe norma que la exija a los profesionales para vincularse con una IPS, aunque la institución puede pedirla. Sí hay una exigencia expresa para estudiantes en prácticas de docencia-servicio, en el Decreto 780 de 2016.

Trabajo en una clínica. ¿Me cubre la póliza de la clínica?

No necesariamente. La póliza de la institución protege a la institución en los términos de su contrato; tu patrimonio personal puede quedar expuesto si te demandan directamente. Por eso muchos profesionales tienen su póliza individual.

¿Qué pasa si el reclamo llega años después de la atención?

Depende de la modalidad. En la modalidad por reclamación, cubre la póliza vigente cuando se presenta el reclamo, siempre que el hecho esté dentro del periodo de retroactividad. En la modalidad por ocurrencia, cubre la póliza vigente cuando ocurrió el hecho, si el reclamo llega dentro del plazo pactado, que por ley no puede ser inferior a dos años.

¿Qué es el periodo de retroactividad?

Es el límite hacia atrás que fija una póliza por reclamación: cubre reclamos presentados durante la vigencia por hechos ocurridos desde esa fecha. Si cambias de póliza, verifica que la nueva reconozca la retroactividad de la anterior.

¿Quién expide la póliza?

AsiSeguros es una agencia de seguros: actúa como intermediario. La póliza la expide Seguros del Estado S.A., compañía vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, después de estudiar la solicitud.

Más respuestas sobre esta póliza en las preguntas frecuentes del catálogo.

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